Solicitud de autorización para el ingreso de perros y gatos al país

Este trámite permite obtener: Una autorización para el ingreso al país, si la mascota viene como equipaje acompañado (junto con el usuario).

Si se interna como carga, recibe un Certificado de destinación aduanera e Informe de inspección de productos agropecuarios, que formalizan la autorización de ingreso al país.

A quién está dirigido: Dueños de perros y gatos que deseen ingresar con estas mascotas a Chile.

Requisitos

El animal no debe presentar signos de enfermedades transmisibles en el momento del embarque.
El animal debe haber sido sometido a un examen clínico, con una antelación máxima de 10 días previos al embarque (15 días si el origen es Estados Unidos), en el cual se le ha reconocido estar libre de enfermedades transmisibles.
Si el animal es mayor de 6 meses, debe haber sido vacunado contra la rabia entre 1 y 12 meses que precedieron al embarque (excepto si procede de un país declarado oficialmente libre de la enfermedad).
El animal debe haber sido sometido a un tratamiento antiparasitario externo e interno.

Documentos

Certificado sanitario oficial, que acredita el cumplimiento de las exigencias sanitarias, otorgado por la Autoridad sanitaria oficial del país de origen.
Certificado de examen clínico realizado con antelación máxima de 10 días (15 días si el origen es EE.UU.), que lo reconoce libre de enfermedades transmisibles y que ha sido sometido a tratamiento parasitario interno y externo, otorgado por el médico veterinario autorizado país de origen.
Certificado de vacunación antirrábica (sólo si el país no ha sido declarado oficialmente libre de rabia).
Costo: Solamente si los animales ingresan como carga, existe un cobro por inspección y emisión de documentos.

Plazo de respuesta: Inmediato

Normas que lo regulan

Resolución N° 1484 de 1992
Resolución N° 1689 de 1992

Información : Subdepartamento Defensa Pecuaria SAG, correo electrónico: propec@sag.gob.cl